REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO
Cumana, 18 de abril de 2.006
195º y 147º
Vista la conciliación de fecha diecinueve (19) de enero del dos mil seis (2006), efectuada ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre entre los ciudadanos: MARIA DE JESUS MAITA C. y DARWIN ELEAZAR LOPEZ B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.773.265 y V-13.222.594, la primera domiciliada en Cascajal Viejo callejón •5, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo Calle Pinto Salinas •50, Municipio Sucre del Estado Sucre, y en la cual exponen lo siguiente:
“El ciudadano: DARWIN ELEAZAR LOPEZ B., padre de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comprometió a pasar mensualmente la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.00.00), y haciendo la salvedad de que cuando se amerite otro particular o una emergencia, ambos padres correrán por mitad con los gastos.- Seguidamente interviene la ciudadana MARIA DE JESUS MAITA C., manifestó estar de acuerdo con el convenimiento celebrado por ante la Defensoría Educativa “Ayacucho”, Cumaná, Estado Sucre.-
Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante la Defensoría Educativa “Sucre”, entre los ciudadanos: MARIA DE JESUS MAITA C. y DARWIN ELEAZAR LOPEZ B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.773.265 y V-13.222.594, la primera domiciliada en Cascajal Viejo callejón •5, Municipio Sucre del Estado Sucre y el segundo en Cascajal Viejo Calle Pinto Salinas •50, Municipio Sucre del Estado Sucre, en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (18) día del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ RAMOS
Homologación
Obligación Alimentaria
Exp. N° TP`1-2461-06
JSSR/LMR/rafael
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